Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 103

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS

ARTICULO 103.- Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las precauciones que se establecen en el Libro Sexto para la supérstite que quede encinta, si no se han dictado al tiempo de instaurarse la acción de nulidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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