ARTICULO 105.- A quienes contraigan un matrimonio ilícito, se les sancionará con una multa equivalente hasta setecientos días de salario mínimo vigente en el Estado, que impondrá el Juez de lo Familiar, a petición del ministerio público, oyendo a los infractores en el mismo procedimiento que se haga valer tal matrimonio.
Artículo 105
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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