Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 106

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO

ARTICULO 106.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)

El divorcio podrá ser voluntario e incausado. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por ambos cónyuges, y se podrá substanciar administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es incausado cuando lo solicita uno de los cónyuges y lo reclama ante la autoridad judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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