ARTICULO 106.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de contraer otro. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
El divorcio podrá ser voluntario e incausado. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por ambos cónyuges, y se podrá substanciar administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. Es incausado cuando lo solicita uno de los cónyuges y lo reclama ante la autoridad judicial.