ARTICULO 108.- En todo juicio de divorcio las audiencias serán privadas, es decir únicamente con la presencia del juez, los cónyuges y el Ministerio Público. 26
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO
ARTICULO 108.- En todo juicio de divorcio las audiencias serán privadas, es decir únicamente con la presencia del juez, los cónyuges y el Ministerio Público. 26
(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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