Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 108

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO

ARTICULO 108.- En todo juicio de divorcio las audiencias serán privadas, es decir únicamente con la presencia del juez, los cónyuges y el Ministerio Público. 26

(REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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