Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 107

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO

ARTICULO 107.- No se podrá pedir divorcio voluntario ni entablar demanda de divorcio ante un Juez de Primera Instancia del Estado, sino cuando los cónyuges tengan su domicilio conyugal en la jurisdicción de dicho juez por lo menos seis meses antes de la fecha de la misma demanda. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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