ARTICULO 109.- La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, sea voluntario o incausado, pone fin a él en todo caso y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio. (REFORMADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)
Artículo 109
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.