ARTICULO 1024.- El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. El que por el mismo título adquiera una parte alícuota de la herencia, pagará el legado o la pensión, en proporción a su cuota.
Artículo 1024
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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