ARTICULO 1026.- Si el inmueble se secuestra o remata para el pago de la deuda, y no se ha convenido o dispuesto otra cosa en el título constitutivo del usufructo, el nudo 174 propietario responde al usufructuario de los daños y perjuicios que se causen con el secuestro o remate.
Artículo 1026
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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