Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1028

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 1028.- Si el usufructuario no hiciere la anticipación de que habla el artículo que precede, el nudo propietario podrá hacer que se venda la parte de bienes que baste para el pago de la cantidad que aquél podía satisfacer, según la regla establecida en dicho artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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