Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1027

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

ARTICULO 1027.- Si el usufructo es de alguna herencia o de una parte alícuota de ella, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias corresponden a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir al nudo propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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