Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1038

TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO

ARTICULO 1038.- Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por vejez, por incendio o por algún otro accidente, el usufructuario no tiene derecho de gozar del suelo ni de los materiales; mas si estuviere constituido sobre una finca de que sólo forme parte el edificio arruinado, el usufructuario podrá continuar usufructuando el suelo y los materiales.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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