ARTICULO 1039.- Si el edifico es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1017, 1018 y 1019.
Artículo 1039
TITULO SEXTO DEL USUFRUCTO, DEL USO Y DE LA HABITACION · CAPITULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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