ARTICULO 1062.- Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Artículo 1062
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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