Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1062

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES

ARTICULO 1062.- Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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