ARTICULO 1063.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.
Artículo 1063
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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