Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1063

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS SERVIDUMBRES

ARTICULO 1063.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas conjuntamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.