ARTICULO 1065.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, de manera que no tenga comunicación con algún canal o desagüe públicos, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por entre éstos el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe se fijarán por el juez, observándose las reglas dadas para la servidumbre de acueducto.
Artículo 1065
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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