Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1066

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES EN GENERAL

ARTICULO 1066.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. 179

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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