ARTICULO 1066.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. 179
Artículo 1066
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.