ARTICULO 1068.- Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1066, ni el del superior obras que la agraven.
Artículo 1068
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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