Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1075

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS

ARTICULO 1075.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo 1073, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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