ARTICULO 1074.- La servidumbre establecida en el artículo anterior, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce. Son aplicables, en este caso, los artículos 1088 a 1093. 180
Artículo 1074
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE LIQUIDOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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