ARTICULO 1109.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer, a su costa y en su predio, todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
Artículo 1109
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.