ARTICULO 1117.- Cualquiera duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o hacer más difícil el uso de la servidumbre.
Artículo 1117
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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