Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1116

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE

ARTICULO 1116.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1114, el juez decidirá previo informe de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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