ARTICULO 1115.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas en su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Artículo 1115
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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