ARTICULO 112.- Cuando los cónyuges dejaren pasar más de dos meses sin continuar el procedimiento de divorcio, el tribunal declarará de oficio la caducidad del mismo y mandará archivar el expediente.
Artículo 112
TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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