Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1122

TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL

ARTICULO 1122.- Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal, pasan a poder de un mismo dueño, deja de existir la servidumbre; pero separadas nuevamente las propiedades, revive aquélla, aun cuando no se haya conservado ningún signo aparente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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