ARTICULO 1123.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe o de paso puede librarse de ella por convenio celebrado con los dueños de los predios circunvecinos o con el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre. No es lícita la renuncia a la servidumbre legal de desagüe contraria a las leyes y reglamentos que rigen tal servidumbre.
Artículo 1123
TITULO SEPTIMO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VIII DE LA EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIA Y LEGAL
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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