Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1137

TITULO OCTAVO DE LA POSESION

ARTICULO 1137.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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