Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1155

TITULO OCTAVO DE LA POSESION

ARTICULO 1155.- Los poseedores civiles tienen derecho a:

I.- Adquirir por usucapión el bien o derecho poseídos; 190

II.- Gozar de las presunciones establecidas por la ley, mientras no se pruebe lo contrario;

III.- Adquirir los frutos y demás percepciones que menciona el artículo 1156;

IV.- Intentar la acción plenaria de posesión a que se refieren los artículos 1145 a 1148;

V.- Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.