Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 116

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO

ARTICULO 116.- Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso a su demanda, un convenio en que se fijen los siguientes puntos: (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

I.- A quién se confiarán los hijos de los consortes, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio así como las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visita y convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;

IV.- La cantidad que a título de alimentos debe pagar el cónyuge deudor de los alimentos al cónyuge acreedor de éstos durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo. Salvo pacto en contrario los excónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio. 28

A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Cuando ambos cónyuges lo acuerden en el convenio de divorcio, el Juez atendiendo el interés superior del menor o incapaz podrá otorgarles la custodia compartida de los hijos, estableciendo las modalidades del derecho de visita y convivencia de estos con sus padres, siempre que se les garanticen condiciones equivalentes de vida, como radicar en la misma ciudad, en lugares equidistantes al centro de estudios y las áreas de esparcimiento, habitación propia u otras similares. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Cada cónyuge puede ejercer la custodia de los hijos, atendiendo al principio de igualdad, absorbiendo todas las obligaciones derivadas del sostenimiento económico de los hijos. Así como las cuestiones relativas a asistencia a eventos y demás relaciones de éstos con sus padres y con los miembros de la familia de sus progenitores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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