Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 118

TITULO TERCERO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO

ARTICULO 118.- Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos en su presencia. En esta junta procurará el juez avenir a los cónyuges, pero si notare que su decisión fuere irrevocable, pronunciará la sentencia de divorcio y aprobará el convenio a que se refiere el artículo 116, y en su caso, con las modificaciones mencionadas en el 122, cuidando del interés de los hijos y que no se violen los derechos de éstos o de tercera persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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