Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1161

TITULO OCTAVO DE LA POSESION

ARTICULO 1161.- El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho delictuoso está obligado:

I.- A restituir los frutos percibidos; 191

II.- A responder de los frutos que haya dejado de producir el bien, por omisión culpable del mismo poseedor, en el cultivo o administración del bien;

III.- A responder de la pérdida o deterioro del bien sobrevenidos por su culpa o por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque el bien hubiere sido poseído por su dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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