ARTICULO 1171.- La posesión de bienes corpóreos se pierde: 192
I.- Por abandono;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
III.- Por resolución judicial;
IV.- Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año;
V.- Por reivindicación del propietario;
VI.- Por expropiación por causa de utilidad pública.