ARTICULO 1173.- Usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exija la ley.
Artículo 1173
TITULO OCTAVO DE LA POSESION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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