ARTICULO 1174.- Los incapaces pueden adquirir por usucapión mediante sus legítimos representantes.
Artículo 1174
TITULO OCTAVO DE LA POSESION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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