ARTICULO 1177.- La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Artículo 1177
TITULO NOVENO DE LA USUCAPION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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