Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1177

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1177.- La renuncia de la usucapión es expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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