Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1178

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1178.- El que no puede enajenar no puede renunciar al término de la usucapión que ha comenzado ni a la usucapión consumada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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