Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1180

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1180.- El precario y el subordinado a que se refieren los artículos 1128 y 1132 no pueden adquirir por usucapión, a no ser que legalmente haya mudado la posesión precaria o la tenencia en posesión civil. 193

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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