Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1181

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1181.- El poseedor precario y el subordinado pasan a ser poseedores civiles cuando comienzan a poseer en nombre propio, pero en este caso la usucapión no corre sino desde el día en que la posesión civil ha comenzado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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