ARTICULO 1181.- El poseedor precario y el subordinado pasan a ser poseedores civiles cuando comienzan a poseer en nombre propio, pero en este caso la usucapión no corre sino desde el día en que la posesión civil ha comenzado.
Artículo 1181
TITULO NOVENO DE LA USUCAPION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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