Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1184

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1184.- Salvo disposición en contrario de las leyes sobre la materia, las personas jurídicas de orden público se consideran como particulares tanto para que ellas adquieran los bienes de los particulares por usucapión, como para que éstos adquieran por el mismo título los bienes que pertenezcan a tales personas jurídicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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