ARTICULO 1191.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de los que tengan interés en interrumpirla y también es posesión pública la que se deriva de un título translativo de dominio inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1191
TITULO NOVENO DE LA USUCAPION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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