Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1191

TITULO NOVENO DE LA USUCAPION

ARTICULO 1191.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de los que tengan interés en interrumpirla y también es posesión pública la que se deriva de un título translativo de dominio inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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