ARTICULO 1193.- Los bienes muebles se prescriben en un año si la posesión es continua, pacífica y de buena fe; o en dos años, independientemente de la buena fe.
Artículo 1193
TITULO NOVENO DE LA USUCAPION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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