ARTICULO 1194.- Para la usucapión de bienes muebles, la buena fe se presume siempre.
Artículo 1194
TITULO NOVENO DE LA USUCAPION
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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