ARTICULO 12.- Sólo los derechos privados regidos por las leyes dispositivas o supletorias pueden ser renunciados por los particulares. Para que esta renuncia sea válida se requiere: 1°.- Que no sea contraria a las leyes de orden público y 2°.- Que con ella no se perjudiquen derechos de tercero.
Artículo 12
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.