Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1207

TITULO DECIMO DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL

ARTICULO 1207.- Se considera tercero a la persona que adquiera, a título particular y por acto entre vivos, derechos reales de quienes aparezcan en las inscripciones del Registro como titulares de los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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