ARTICULO 1208.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:
I.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado habría sido necesaria su inscripción en el Registro; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
II.- Que estén debidamente legalizados o contar con la apostilla;
III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial federal o local competente;