Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1208

TITULO DECIMO DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL

ARTICULO 1208.- Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, sólo se inscribirán concurriendo las circunstancias siguientes:

I.- Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado habría sido necesaria su inscripción en el Registro; (REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

II.- Que estén debidamente legalizados o contar con la apostilla;

III.- Si fueren resoluciones judiciales, que se ordene su ejecución por la autoridad judicial federal o local competente;

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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