Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1212

TITULO DECIMO DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO II DE LOS TITULOS SUJETOS A REGISTRO Y DE LOS EFECTOS LEGALES DEL

ARTICULO 1212.- No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los mismos, aparecer inscritos a la vez en favor de dos o más personas distintas, a menos que éstas sean copartícipes. 200

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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