Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1240

TITULO DECIMO DE LA DIRECCION DE NOTARIAS Y REGISTROS PUBLICOS DEL ESTADO · CAPITULO IV DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 1240.- Son fuentes de las obligaciones los hechos y actos que, por disposición de la ley, crean, transfieren, modifican o extinguen facultades y deberes jurídicos, cuyo contenido sea una prestación de dar, hacer o no hacer, en favor de persona determinada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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