Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1284

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1284.- Para que el contrato exista se requiere: 211

I.- Mutuo consentimiento;

II.- Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato.

III.- La solemnidad cuando la ley la exija.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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