ARTICULO 1285.- El contrato puede ser invalido:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su fin o su motivo sean ilícitos;
IV.- Porque sea ilícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato;
V.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.