Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1285

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1285.- El contrato puede ser invalido:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su fin o su motivo sean ilícitos;

IV.- Porque sea ilícito el objeto de las obligaciones creadas por el contrato;

V.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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