Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1298

TITULO SEGUNDO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL · CAPITULO III DEL CONSENTIMIENTO MUTUO

ARTICULO 1298.- El contrato se forma en el momento en que el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de junio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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